sábado, 23 de junio de 2012

Paraguay: Una opinión y una reflexión sobre la "masa parlamentaria" que nos gobierna

ARTÍCULO DE OPINIÓN: Comparto unas reflexiones sobre el modelo de democracia en el Paraguay, instituida en la Constitución de 1992, y cómo lo aplican los políticos en la práctica. Pareciera ser que saltamos de una democracia presidencialista a una parlamentaria. Por eso, invito a reflexionar sobre el momento democrático que atraviesa el Paraguay, a través de una meditación sobre las siguientes interrogantes y respuestas que planteo.  Por Sergio Noe. 


1. ¿Qué poderes reales tiene el Parlamento Paraguayo?
El Congreso Nacional concentra un poder constitucional muy grande, con numerosas potestades y concesiones legales muy amplias, casi superiores al Ejecutivo y Judicial, conferidas por la Constitución del 92. 
En la realidad y en la práctica, ahora se percibe que hay más poder en el Legislativo, que en el Ejecutivo y Judicial.

2. ¿Cuál es el trasfondo del sistema electoral?
Las elecciones de autoridades en Paraguay dan más alternativas al pueblo para elegir la figura presidencial (una persona), pero no así a la gran masa parlamentaria de 125 congresistas (45 senadores titulares y 80 diputados titulares), que son votados a través de listas de partidos que lo integran.
Es decir, que el Poder Legislativo tiene más concentración de personas y poderes que el Ejecutivo y Judicial.

3. ¿Quién manda en Paraguay?
Ante los hechos ocurridos, queda más claro que el país puede ser gobernado no por una figura presidencial (Lugo, Franco, o quien venga), sino por una MASA PARLAMENTARIA de 125 congresistas (45 senadores y 80 diputados), cuyas decisiones tomadas por mayorías (partidarias) permiten la aprobación “LEGAL” de lo que deseen. 
Cualquier desición tomada por una MASA PARLAMENTARIA, se basa en mandatos e intereses partidarios. Es decir, finalmente los que gobiernan esta nación son los Partidos y sus líderes. 

4. El Parlamento Paraguayo ¿tiene legalidad para destituir autoridades?
Sí, la Constitución Nacional lo permite. Ante los hechos ocurridos, el Congreso Nacional demostró que "LEGALMENTE" puede instituir o destituir las autoridades que desee, aunque no respete las debidas "FORMALIDADES", como ocurrió en el último juicio político realizado a Fernando Lugo.
Es más, la Constitución del 92 concede un amplio margen de legalidad al Parlamento para operar con la debida "discrecionalidad" (usar “libremente” el poder) en la aprobación o derogación de leyes claves que pueden afectar al Paraguay (como el Presupuesto General de la Nación, desbloqueo, apoyo a la educación, salud y otros).

5. ¿Quién juzga al Parlamento Paraguayo?
El Poder Judicial podría impugnar las decisiones del Congreso. Pero, ¿Qué podrían hacer “SIETE” ministros de la Corte Suprema de Justicia ante una enorme y poderosa MASA PARLAMENTARIA constituida por 125 congresistas (80 diputados titulares y 45 senadores titulares)?
Si una persona (como el caso de Fernando Lugo) no pudo defenderse ante 125 congresistas ¿Lo podrán hacer "SIETE" ministros del Poder Judicial ante una MASA PARLAMENTARIA?

Texto: Sergio Noe.
Foto: Cámara de Diputados. Fuente: www.diputados.gov.py
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